El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un tributo que se aplica al consumo de bienes y servicios en distintas etapas de la cadena de producción y comercialización.
Distinciones Clave: Bienes Gravados, Exentos y Excluidos de IVA
En el mundo de la contabilidad y los impuestos, entender la distinción entre los bienes gravados, exentos y excluidos de IVA es indispensable. Estos términos se utilizan para clasificar bienes y servicios dentro del régimen del IVA, y cada uno tiene una implicación distinta en su aplicación.
Bienes Gravados
Los bienes gravados son aquellos que se encuentran sujetos a la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia, por lo cual en cada etapa de producción y comercialización se aplica un porcentaje del impuesto. La tarifa general del IVA en Colombia es del 19%, aunque también existen tarifas diferenciadas para ciertos bienes y servicios, que podemos ver detalladas en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario -ET-. La comprensión de los bienes gravados puede influir en las decisiones de precios y en la estrategia comercial de una empresa. Ejemplo de bienes gravados en Colombia son productos como cereales preparados, pasta alimenticia, derivados lácteos, dulces, gaseosas, electrodomésticos, prendas de vestir, muebles, entre otros.
Bienes Exentos
Los bienes exentos son aquellos que, aunque hacen parte de la base gravable, no están sujetos a la tarifa general del IVA y en cambio, tienen una tarifa del 0%. Esto significa que, aunque no contribuyen al impuesto a pagar, sí permiten el derecho a descuento del impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para realizar la actividad gravada. Lo importante de este mecanismo es que permite a los productores solicitar un saldo a favor en su declaración de impuestos, que puede ser reclamado como devolución ante la DIAN. Se consideran como bienes exentos ciertos productos de la canasta familiar, libros, revistas y periódicos, servicios de salud, servicios educativos, entre otros. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
Bienes Excluidos
Los bienes excluidos son aquellos que, por disposición legal, no hacen parte de la base gravable del IVA. Esto significa que no están sujetos al impuesto y, por lo tanto, no generan derecho a crédito fiscal ni a solicitar saldos a favor en la declaración de impuestos. El costo de los bienes excluidos debe ser absorbido como parte del gasto o del costo del producto. Los productos excluidos de IVA, son aquellos que al momento de su venta o importación no generan o causan dicho impuesto y se encuentran definidos de forma específica en el Estatuto Tributario (ET); por lo que si un bien no está en la lista de excluidos; entonces está gravado a la tarifa del 19 % o del 5 % ; o es un bien exento. Ni productores ni comercializadores pueden recuperar el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y demás elementos necesarios para su producción y/o comercialización respectivamente. De esta manera, el costo por dicho IVA debe ser absorbido como parte del gasto o del costo del producto.
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Cuadro Comparativo de Tratamientos de IVA
| Tratamiento | ¿Se cobra IVA? | ¿Acreditamiento de IVA? | Ejemplos típicos | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| Exento | No | No (regla general) | Arrendamiento de casa habitación, servicios profesionales de medicina, enseñanza con RVOE, transporte público urbano/suburbano | LIVA arts. 9, 15, 20 |
| Tasa 0% | No | Sí, sujeto a requisitos | Animales y vegetales no industrializados, exportaciones, libros/periódicos/revistas cuando los edita el contribuyente | LIVA art. 2-A |
| No objeto | No aplica | No | Salarios, aportaciones de socios y otras figuras fuera del IVA | LIVA art. |
Errores Comunes y Realidades sobre las Exenciones de IVA
Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales. Es importante no confundir la tasa 0% con la exención total, ya que tienen diferentes implicaciones fiscales.
- Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
- Realidad: La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
- Realidad: Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
- Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.
Productos Específicamente Excluidos y Exentos de IVA
La legislación fiscal de cada país, como el Estatuto Tributario (ET) en Colombia o la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en México, detalla qué productos y servicios gozan de un tratamiento especial frente al IVA, ya sea como exentos o excluidos.
Ejemplos de Productos Excluidos en Colombia (Artículo 424 del ET)
A continuación, se presentan algunos ejemplos representativos de los bienes que se encuentran excluidos de IVA según el artículo 424 del ET, lo que significa que su venta o importación no causa este impuesto:
- Animales vivos de las especies porcina, ovina o caprina.
- Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
- Peces vivos, excepto los peces ornamentales.
- Miel natural.
- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria.
- Papas (patatas) frescas o refrigeradas, tomates frescos o refrigerados, cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas.
- Frutas como bananas, dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos, agrios (cítricos), uvas, melones, sandías y papayas, frescos o secos.
- Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
- Semillas para la siembra de diversos cultivos como trigo, centeno, avena, maíz, habas de soya, maníes (cacahuetes), lino, nabo, girasol, ricino, sésamo, mostaza, cártamo, melón, entre otros.
- Caña de azúcar y chancaca (panela, raspadura) obtenida de forma artesanal.
- Cacao en grano crudo.
- Pan horneado o cocido a base de harinas de cereales, incluida la arepa de maíz.
- Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.
- Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro.
- Combustibles como hullas, briquetas, coques, gas natural licuado, gas propano y butanos licuados.
- Energía eléctrica.
- Material radiactivo para uso médico.
- Guatas, gasas, vendas y artículos análogos para fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
- Abonos de origen animal o vegetal, y abonos minerales o químicos (nitrogenados, fosfatados, potásicos).
- Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas y productos similares.
- Reactivos de diagnóstico.
- Caucho natural y neumáticos para vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
- Preservativos.
- Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
- Redes confeccionadas para la pesca y empaques de yute, cáñamo y fique.
- Monedas de curso legal.
- Motores fuera de borda hasta 115HP y motores Diésel hasta 150HP.
- Sistemas de riego por goteo o aspersión y aspersores y goteros para los mismos.
- Maquinaria y aparatos para uso agropecuario, como guadañadoras, máquinas de henificar, prensas para paja, cosechadoras-trilladoras, entre otros.
- Tractores para uso agropecuario.
- Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, lentes de contacto y lentes de vidrio para gafas.
- Catéteres y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal, equipos para la infusión de sangre.
- Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas. También impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla, etc.
- Lápices de escribir y colorear.
Casos Especiales de Exclusión y Exención
Existen normativas específicas que amplían los supuestos de exclusión o exención en contextos particulares:
- Cosméticos y Productos de Higiene Personal: A través del Concepto 660 del 6 de agosto de 2024, la Dian respondió a la pregunta de si todos los productos cosméticos, como elementos comúnmente utilizados para la higiene personal, están excluidos del IVA según el numeral 13 del artículo 424 del ET. El concepto de la Dian aclara que esta exención solo aplica en los departamentos de Guanía, Guaviare, Vaupés y Vichada, donde el acceso y la distribución de ciertos productos pueden representar un desafío logístico y económico. Los productos deben destinarse exclusivamente al consumo en estos territorios.
- Tecnología y Soportes Nutricionales: Se excluyen computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT, y dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT. También se incluyen todos los productos de soporte nutricional destinados a ser administrados por vía enteral para pacientes con patologías específicas.
- Vehículos y Objetos Culturales: Los vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, solo para reposición, y los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos, están excluidos.
- Maquinaria para Proyectos Ambientales: La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero (GEI) también están excluidos.
- Bicicletas y Medios de Movilidad Eléctrica: Bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT, se encuentran excluidos.
Exenciones de IVA en México
Para México, el artículo 2-A y 9 de la Ley del IVA detallan bienes y servicios exentos de este impuesto, los cuales son considerados esenciales:
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- Alimentos Básicos: Los alimentos no procesados como frutas, verduras, carne, huevo y tortillas están exentos de IVA, dado que son esenciales para la dieta básica de la población.
- Agua Natural: El agua no gaseosa ni compuesta para consumo humano está gravada a la tasa 0% de IVA conforme al artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Medicamentos y Servicios Médicos: Los medicamentos de patente y los productos destinados al tratamiento de enfermedades están exentos de IVA. Los servicios prestados por médicos, dentistas y hospitales están exentos de IVA, considerando que son esenciales para la salud.
- Servicios de Educación: Los servicios educativos proporcionados por instituciones privadas o públicas no están gravados con IVA. Material educativo como libros y material didáctico también están exentos del impuesto.
- Vivienda: El arrendamiento de casas habitación está exento de IVA, ya que se considera un servicio esencial. La venta del suelo y de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación está exenta de IVA conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Implicaciones Fiscales y Operativas para Contribuyentes
Para las empresas, entender las exenciones de IVA no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino una oportunidad para optimizar costos y mejorar la eficiencia fiscal. Los contribuyentes que producen, distribuyen y comercializan bienes gravados, exentos o excluidos deben presentar el Formulario 300, correspondiente a la declaración del IVA. Es fundamental asegurarse de que el producto esté correctamente configurado para que, al momento de la venta, se aplique el porcentaje de IVA correspondiente según su clasificación.
Estar exento implica no trasladar IVA al cliente en los comprobantes y, por regla general, no acreditar el IVA de los insumos vinculados a esas operaciones. Esto puede elevar el costo porque el IVA pagado en compras relacionadas con actividades exentas no se compensa. Para identificar el tratamiento correcto, verifica si tu operación está listada como exenta, si corresponde a tasa 0% o si se trata de un supuesto no objeto.
Prorrateo del IVA en Operaciones Mixtas
El manejo correcto del IVA en operaciones mixtas exige identificar los costos y gastos relacionados con ingresos exentos, gravados o excluidos. En los formularios de IVA, este prorrateo aplica cuando en el mismo periodo se registran ingresos gravados, exentos (renglón 35) y excluidos (renglón 39). El IVA de costos y gastos comunes como papelería, revisoría fiscal o servicios públicos, aunque inicialmente descontables, deben ser sometidos a prorrateo si existen operaciones excluidas. El cálculo implica sumar los valores de las operaciones gravadas, exentas y excluidas del periodo, y determinar el porcentaje que representan las excluidas sobre el total.
Obligaciones del Productor de Bienes Exentos en Colombia
El artículo 477 del ET establece que los productores de bienes exentos deben vender a tarifa 0 % y tomar el IVA de sus costos y gastos como descontable. La responsabilidad tributaria 19 en el RUT identifica a los productores y exportadores de bienes exentos del artículo 477 del ET. En el registro único tributario -RUT-, a estos productores se les asigna el Código de Responsabilidad 19, que identifica a quienes producen o exportan bienes exentos. Si cumplen dichos requisitos, pasan a figurar en el RUT con el código 49 (no responsable del IVA), quedando exentos de llevar contabilidad, facturar o presentar declaraciones de IVA.
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