El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto federal que grava la utilidad o ganancia obtenida por la realización de una actividad. En un sentido amplio, se considera renta al ingreso que recibe un empleado (persona física) y a la diferencia de ingresos y deducciones autorizadas para una empresa (persona moral). Este impuesto se basa en el principio de capacidad contributiva, es decir, quienes ganan más deben pagar un porcentaje más alto y quienes ganan menos pagan un porcentaje más bajo.
¿Qué son las Retenciones de ISR por Salarios?
Las retenciones de ISR por salarios son una práctica común en el ámbito laboral. Cuando eres empleado, tu patrón hace el cálculo del impuesto sobre la renta que debes pagarle al fisco de acuerdo con el salario que se te paga y finalmente tu empleador lo descuenta (lo retiene) de tu salario, para pagárselo al SAT.
En el caso de las retenciones por salarios, es tu empleador quien retiene el ISR de tus ingresos y lo remite a la autoridad fiscal.
Cálculo del ISR Mensual
De acuerdo con el artículo 96 de la LISR, quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un SMG. La retención se calculará aplicando la mecánica siguiente:
- En primer término, se determina el ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
- Después, se obtiene el subsidio para el empleo.
- Por último, se determina el impuesto por retener.
Es importante señalar que el impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder la tasa de 5%.
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El artículo 96 de la LISR indica que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del impuesto no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la mencionada Ley (35% para 2016), sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá a calcular el impuesto conforme a la mecánica señalada en líneas más arriba.
Mecánica para determinar el ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR:
Salarios obtenidos en el mes
(-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el mes
(=) Base gravable (cuando el resultado sea positivo)
(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
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(=) Excedente del límite inferior
(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior
(=) Impuesto marginal
(+) Cuota fija
(=) ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR
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Mecánica para obtener el subsidio para el empleo:
Base gravable
Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto de 26/XII/2013
(=) Subsidio para el empleo
Mecánica para determinar el impuesto por retener:
ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR
(-) Subsidio para el empleo
(=) ISR por retener (cuando el resultado sea positivo)
En el caso de que el ISR, según la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.
Cálculo del Impuesto Anual
De acuerdo con el artículo 97 de la LISR, las personas obligadas a efectuar retenciones del impuesto por salarios, deberán calcular el impuesto anual de cada trabajador.
El impuesto anual se determinará de la manera siguiente:
Salarios gravados obtenidos en el año
(-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el año
(=) Base gravable para el cálculo anual (cuando el resultado sea positivo
Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR.
(=) Impuesto según la tarifa del artículo 152 de la LISR.
(-) Suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador en el ejercicio, conforme a la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
(=) Impuesto a cargo del trabajador antes de retenciones (cuando el resultado sea positivo)
(-) Retenciones de ISR efectuadas al trabajador en el ejercicio
(=) Saldo a cargo o a favor del trabajador
En relación con la mecánica señalada es importante mencionar lo siguiente:
- El impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder la tasa de 5%.
- En el caso de que el impuesto según la tarifa del artículo 152 de la LISR exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.
- En el caso de que el impuesto según la tarifa del artículo 152 de la LISR sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.
- La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
- La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
No se hará el cálculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes que:
- Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
- Hayan obtenido ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00.
- Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Ejemplo Práctico: Cálculo del ISR Mensual
Caso 1: Impuesto a Cargo
Planteamiento
Determinación del ISR correspondiente a la percepción mensual de un trabajador cuando resulta impuesto a cargo.
Datos
- Salario mensual pagado en marzo de 2016: $5,500
- Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el mes: $0
Desarrollo
- Determinación del ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
- Salario mensual: $5,500.00
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el mes: 0.00
- (=) Base gravable: 5,500.00
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR: 4,210.42
- (=) Excedente del límite inferior: 1,289.58
- (x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior: 10.88%
- (=) Impuesto marginal: 140.31
- (+) Cuota fija: 247.24
- (=) ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR: $387.55
- Determinación del subsidio para el empleo.
- Base gravable: $5,500.00
- Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
- (=) Subsidio para el empleo: $294.63
- Determinación del impuesto por retener.
- ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR: $387.55
- (-) Subsidio para el empleo: 294.63
- (=) ISR por retener: $92.92
Comentarios
Se ilustró la mecánica para determinar la retención del ISR mensual en el ejercicio de 2016 en el caso de una persona física que percibe ingresos por salarios de $5,500 mensuales; según se observa, este trabajador no verá incrementado su impuesto en dicho ejercicio, ya que para ese ejercicio no cambió la tarifa mensual de impuesto ni la tabla mensual de subsidio para el empleo. A partir del 1o. de enero de 2014, se adicionaron tres renglones más a la tarifa para el cálculo del ISR de las personas físicas, tanto para ingresos mensuales como anuales.
Responsabilidades Fiscales
Conocer las responsabilidades fiscales que corresponden a tu compañía te ayuda a evitar el pago de multas u otros conceptos indeseables. Para gestionar eficientemente el cálculo del ISR en la nómina, es fundamental contar con herramientas que automaticen y simplifiquen este proceso.
¿Cuándo se paga el ISR?
En trabajadores, se retiene mensualmente.
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