Descubre Todo Sobre los Asimilados en Derecho Internacional Privado: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el marco del tráfico jurídico externo nos encontramos ante el fraccionamiento del derecho y la internacionalización de la vida jurídica. Para dar respuesta a estos escenarios, el Derecho Internacional Privado consiste en el conjunto de normas que regulan las relaciones legales entre individuos o entidades privadas originarios de dos o más Estados distintos. Su propósito es mitigar las posibles contradicciones normativas que podrían surgir entre los sistemas jurídicos distintos.

Ante estas situaciones privadas internacionales, la respuesta jurídica no es la misma que la que podría darse para supuestos internos. Por ello, cobra especial importancia la figura de la asimilación o el estatus de los sujetos extranjeros que se consideran asimilados a los nacionales en cuanto a sus derechos y obligaciones.

El concepto de asimilación y la condición de los extranjeros

La asimilación en el derecho internacional privado se refiere al proceso y condición mediante los cuales se equipara a un extranjero con un nacional de un Estado en aspectos legales, civiles y de derechos humanos. Históricamente, este tratamiento de equiparación tiene antecedentes significativos; por ejemplo, la antigua institución de la Isopoliteia: Se le otorgaba al extranjero un reconocimiento como ciudadano de ese país. Es un antecedente local de lo que es la nacionalización.

En la actualidad, para delimitar quiénes pueden ser objeto de esta asimilación, las normativas internas definen la condición del no nacional. Por un lado, extranjero es la persona física o moral que por nacimiento, o naturalización no pertenece a nuestro país. Por otro lado, bajo una perspectiva legislativa específica, extranjero es toda persona que no posea, por nacimiento o naturalización, la calidad de mexicano (artículo 3 fracción XI de la Ley de Migración).

La base para la asimilación de derechos de las personas físicas extranjeras reside en el reconocimiento universal de sus garantías. Como regla general, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En este sentido, la ley determina que son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

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Límites y convenios de asimilación

A pesar del principio general de asimilación, el derecho de extranjería y el derecho internacional privado establecen ciertas reservas de soberanía nacional que impiden una equiparación absoluta. Estas restricciones suelen clasificarse en políticas y territoriales:

  • Límites políticos: Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
  • Límites territoriales y de propiedad: En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

No obstante, la propia legislación prevé una vía de asimilación voluntaria y contractual para la adquisición de bienes fuera de estas zonas restringidas. Esto ocurre mediante un acuerdo de asimilación con el Estado, conforme a lo establecido en la norma: El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.

Condiciones de estancia e integración progresiva

El proceso para que un extranjero sea plenamente asimilado e integrado en la sociedad receptora se regula de forma gradual mediante diversas calidades migratorias. Según la legislación de control de extranjería, existen pautas claras sobre su permanencia legal:

Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dentro de estas categorías, destaca la del RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar. Esta figura permite una asimilación activa a la fuerza laboral y a la estructura familiar y social del país.

En conclusión de estas dinámicas, el DIP puede ser definido como aquella disciplina que regula las relaciones de los sujetos de derecho internacional con los Estados en materia de conflictos, pretensiones o peticiones de carácter estrictamente iusprivatista. La asimilación jurídica busca precisamente dar certeza y mitigar los conflictos de leyes cuando los sujetos extranjeros interactúan dentro de una jurisdicción estatal diferente a la de su origen.

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