El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es uno de los tributos más relevantes en México, ya que representa una de las principales fuentes de ingreso del Estado para financiar programas sociales, infraestructura y servicios públicos.
¿Qué es el ISR y para qué sirve?
Es el impuesto directo que grava ingresos y sirve para financiar el gasto público, la infraestructura y los programas sociales.
El ISR es un componente esencial de la estrategia fiscal de las empresas, ya que su correcto cálculo impacta directamente en la rentabilidad y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Además, el ISR también es relevante en la relación entre empleadores y empleados, ya que la correcta retención del impuesto genera confianza y certeza jurídica para ambas partes.
Finalmente, el ISR es un indicador clave de la formalidad de una empresa y su compromiso con la legalidad.
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El ISR al igual que otros impuestos públicos como el pago de tenencia, se utiliza para financiar una gran variedad de servicios públicos que benefician a toda la sociedad.
¿Quiénes están obligados al pago de ISR?
En México, están obligados a pagarlo tanto personas físicas (es decir, tú, yo, el vecino) como personas morales (empresas).
Si eres una persona física, es decir, un ciudadano de a pie que trabaja o genera ingresos (ya sea por sueldos, renta de propiedades, o servicios independientes como freelancers), estás en la lista de los que pagan ISR.
El ISR no discrimina. Si generas dinero, lo pagas.
¿Te pagan por tu trabajo? ISR. ¿Rentas tu depa en Airbnb? ISR. ¿Das asesorías freelance? ISR. No importa cómo generes el ingreso, si es dinero que entra a tu cuenta, el SAT va a querer su parte.
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El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por las personas físicas y morales en un determinado periodo fiscal.
En el caso de las personas físicas, el ISR se aplica sobre sus ingresos anuales, que pueden provenir de sueldos y salarios, honorarios, arrendamientos, inversiones, entre otros.
Para las personas morales, el ISR se aplica sobre sus utilidades o ingresos netos después de restar los gastos deducibles permitidos por la legislación fiscal.
Artículo 90
Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
¿Qué grava el ISR?
Grava ingresos de trabajo, negocios, arrendamientos, intereses, dividendos y otros.
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El ISR es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales en México, ya sean por actividades empresariales, prestación de servicios, arrendamientos, intereses, dividendos, enajenación de bienes, entre otros.
¿Cuánto es el ISR?
Depende del nivel de ingreso; se calcula aplicando la tarifa progresiva a la base gravable, restando deducciones y aplicando las exenciones correspondientes.
El ISR se calcula con base en una tarifa progresiva. A mayor ingreso, mayor tasa aplicable.
¿Cada cuánto se paga el ISR?
Mensualmente como pago provisional y anualmente en la declaración definitiva.
El ISR se paga de manera mensual como pago provisional, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el ingreso.
Además, se presenta la declaración anual durante el mes de abril (personas físicas) o marzo (personas morales), donde se determina el impuesto definitivo.
¿Cuándo se paga el ISR?
Los pagos provisionales se presentan mensualmente; la declaración anual, al cierre del ejercicio.
¿Cómo se paga el ISR?
El ISR se paga mediante depósito referenciado en bancos autorizados o vía electrónica. Es indispensable contar con línea de captura generada en el portal del SAT.
Pagos Provisionales
Son pagos anticipados que los contribuyentes deben realizar al fisco durante el año fiscal en curso, como parte del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El objetivo de los pagos provisionales es que el contribuyente vaya abonando parte de su impuesto a lo largo del año, evitando que tenga que realizar un pago único y considerable al presentar su declaración anual.
Las personas físicas pueden tributar bajo diferentes regímenes fiscales, como el régimen de asalariados, el régimen de actividades empresariales y profesionales, entre otros. Cada régimen tiene sus propias reglas de cálculo y pagos provisionales.
Declaración Anual
La declaración anual de ISR es un trámite obligatorio en México para personas físicas y morales.
Consiste en informar a la autoridad fiscal sobre los ingresos y gastos del año fiscal anterior. A partir de esta información, se determina si hay saldo a favor o a pagar de impuestos.
Las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual 2023 si han obtenido ingresos por distintos conceptos, como servicios profesionales, renta de bienes inmuebles, actividades empresariales, enajenación o adquisición de bienes, entre otros.
También se incluyen aquellos que recibieron préstamos, premios o donativos superiores a 600,000 pesos, así como ingresos por intereses reales o salarios que tienen ingresos arriba de $400,000, tuvieron dos o más patrones en un año, o recibieron ingresos adicionales a los sueldos y salarios.
Por otra parte, no están obligados a presentarla aquellos que no tuvieron ingresos en el periodo fiscal o que obtuvieron ingresos únicamente por salarios de un solo patrón, entre otras excepciones.
En esta declaración, se deben incluir los pagos provisionales realizados, los comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados, entre otros datos relevantes.
Además, la declaración anual debe realizarse de forma digital, conforme al artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.
Para facilitar el proceso a los contribuyentes, el SAT cuenta con herramientas que te hacen más fácil el trabajo.
Herramientas del SAT para la Declaración Anual:
- El Visor de nómina: Con este sistema, puedes ver reflejada la información que el SAT recibió de parte de tu empleador. Si hay errores, puedes avisar y pedir la corrección.
- El Simulador: Muestra cómo aparecerá tu declaración anual. Con solo utilizar la App de TaxDown o acceder a su página web www.taxdown.com.mx y registrarse con el RFC y contraseña, el proceso se vuelve sumamente ágil y eficiente.
Tasas del ISR
Las tasas del Impuesto sobre la Renta (ISR) varían dependiendo del nivel de ingresos, de la actividad económica y tipo de ingreso del contribuyente. En México, las tasas del ISR pueden ir desde el 1.92% hasta el 35%.
Deducciones del ISR
Las deducciones para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) son aquellos gastos o conceptos que la ley fiscal permite restar o descontar de los ingresos totales de una persona física o moral al calcular el impuesto a pagar.
Algunas deducciones comunes incluyen:
- Educación: Se pueden deducir las colegiaturas de instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde preescolar hasta bachillerato o equivalente.
- Otros: Se pueden deducir gastos funerarios de cónyuges, concubinos/as, padres, abuelos, hijos y nietos con cualquier medio de pago y se requiere contar con la factura.
Cálculo del ISR
Para calcular el ISR, puedes seguir estos pasos:
- Obtén tu sueldo total antes de descontar impuestos.
- Mira la tabla de impuestos para saber qué porcentaje se aplica a tu sueldo gravable.
- Multiplica tu sueldo gravable por ese porcentaje para obtener el ISR.
Por ejemplo, si tu sueldo gravable es de $10,000 y el porcentaje de impuesto en la tabla es del 10%, el cálculo sería:
ISR = $10,000 x 10% = $1,000
Así es como se calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México. Al presentar tu declaración anual se hace el cálculo de los impuestos que pagaste y si resulta que pagaste más ISR de lo que debías, tendrás un saldo a favor el cual podrás solicitar la devolución automática.
¿Qué pasa si no pago el ISR a tiempo?
El SAT impone recargos, multas y actualizaciones por el incumplimiento en tiempo y forma.
Exenciones del ISR
Pero no todo son malas noticias. Hay ciertos ingresos que están exentos del pago de ISR. Por ejemplo, algunos premios, herencias y donaciones no están gravados.
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
- Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
- Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal.
- Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
- Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados.
- La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
- Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean las personas relacionadas con el titular a que se refiere la fracción I del artículo 151 de esta Ley y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27 de la misma Ley.
- Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
- Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
- Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo.
- La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
