Descubre Cómo Acceder al Certificado Único de Zonificación Digital en CDMX Fácil y Rápidopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el marco de la modernización administrativa y la garantía de acceso a la información pública, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) puso en marcha en 2015 el Sistema de Expedición en Línea del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital. Este documento es fundamental para la planeación urbana, ya que, como destacó la Comisionada San Martín, da cuenta del “aprovechamiento del uso de suelo de un inmueble o predio”. El uso de suelo, a su vez, consiste en la capacidad permitida en la utilización asignada a un predio, ya sea para un fin habitacional (como vivienda) o como lugar para el desempeño de actividades económicas (como el comercio).

La Defensa del Derecho a la Información y la Protección de Datos Personales

A pesar de los avances en la digitalización, el acceso a expedientes históricos plantea desafíos en la armonización entre transparencia y protección de datos. Recientemente, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) instruyó a SEDUVI que permita a un particular acceder a los expedientes originales de los certificados únicos de zonificación de uso del suelo de un folio específico, que datan del año 1990, en la modalidad de consulta directa.

Este caso fue expuesto por la Comisionada Ciudadana Marina San Martín Rebolloso durante la trigésima séptima sesión ordinaria, en el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.1934/2021. Una persona había pedido acceder, mediante consulta directa, a los expedientes originales de los certificados únicos de zonificación de uso del suelo de un folio específico, correspondientes al año 1990. Al exponer el recurso, el cual se aprobó por unanimidad, la Comisionada San Martín explicó que el sujeto obligado, al dar respuesta a la solicitud, se limitó a señalar que la información solicitada era de naturaleza confidencial porque contenía datos personales. Inconforme con la respuesta, el ciudadano interpuso un recurso de revisión porque se le negó la consulta directa de la información de su interés.

Resolución del INFO CDMX y Lineamientos para la Consulta Directa

La Comisionada San Martín señaló que en el estudio del caso se concluyó que el sujeto obligado dejó de observar lo que establecen los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de información, así como para la elaboración de versiones públicas en relación con la consulta directa de información que contiene información clasificada. Los particulares pueden acceder a documentos que contienen datos personales en la modalidad de consulta directa, siempre y cuando no se dejen a la vista de las personas dichos apartados, según la Comisionada San Martín.

En consecuencia, se ordenó al sujeto obligado a que emita y entregue el acta, por conducto de su Comité de Transparencia, en la que se funde y motive la clasificación de los datos confidenciales (nombre, domicilio, RFC, entre otros) contenidos en la documentación que conforman los expedientes. Refirió que los Lineamientos prevén que debe emitirse una resolución en la que se funde y motive la clasificación de las partes de la documentación que no podrán dejarse a la vista de los solicitantes, por tratarse de información confidencial.

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Agregó que los sujetos obligados deben establecer las medidas necesarias para salvaguardar las secciones clasificadas durante la consulta directa y, en su caso, deberán otorgarse las copias que requieran los solicitantes en el acto, previo pago correspondiente, y sin necesidad de que se presente una nueva solicitud de información.

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