En el ámbito fiscal mexicano, el Certificado de Sello Digital (CSD) es una herramienta esencial para la emisión de comprobantes fiscales, fundamental para garantizar la autenticidad y unicidad de las facturas. Su correcta implementación y gestión son cruciales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente para sectores con un alto volumen de operaciones como las estaciones de servicio.
¿Qué es el Certificado de Sello Digital?
El CSD es una herramienta que permite a los contribuyentes sellar electrónicamente la cadena original de sus facturas para garantizar que éstas sean auténticas y únicas. Como parte de los trámites que se pueden realizar ante el Servicio de Administración Tributaria, la solicitud de Sellos Digitales aplica para personas físicas o morales que necesiten emitir facturas. El Certificado de Sello Digital tiene una duración de 4 años.
Es común que se confundan ambos conceptos, por lo que debe quedar claro que se trata de dos temas distintos aunque sí estén relacionados. En suma, mientras la FIEL sirve para avalar tu identidad, el objetivo del CSD es firmar electrónicamente tus facturas.
Obligaciones Específicas para Estaciones de Servicio
Para las estaciones de servicio, existen requisitos específicos en relación con el Certificado de Sello Digital. Es necesario que por cada estación de servicio se haga la solicitud de un nuevo Certificado de Sello Digital que cumpla con las especificaciones establecidas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Por nuestra parte nos encontramos trabajando para cumplir con las disposiciones, le recomendamos comenzar con la solicitud de su nuevo Certificado para prevenir cualquier falta a los criterios estipulados.
De acuerdo con el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Es importante destacar que estos documentos digitales requieren de sello digital por cada uno de sus establecimientos.
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El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.
Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) para Operaciones con el Público en General
Las estaciones de servicio, al realizar múltiples operaciones con el público en general, tienen la facilidad de emitir un CFDI global. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
Formas de Expedición de Comprobantes para el Público en General
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
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- Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
- Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
- Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
- Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con lo siguiente:
- Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
- Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
- Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
- Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
Excepciones y Casos Especiales
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan.
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