La prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro, es un seguro de desempleo, gestionado por el SEPE, que protege las finanzas personales de quienes han perdido su trabajo. Incluye tanto a quienes han perdido su trabajo como a quienes han visto reducida su jornada laboral de forma temporal o definitiva entre un 10% y un 70%.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 203 del TRLSS, se puede concebir la protección por desempleo como la prestación del Sistema de la Seguridad Social que tiene por objeto paliar la situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o cesan temporalmente en el mismo perdiendo su salario - hablándose en este caso de desempleo total -, o ven reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 %, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción, por un período de regulación de empleo - hablándose en este caso de desempleo parcial -.
El subsidio por desempleo es una prestación económica no contributiva, que reciben los desempleados sin recursos y con responsabilidades familiares, que hayan agotado la prestación contributiva. Es una ayuda de la Seguridad Social para desempleados que no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo. Consiste en una ayuda destinada a trabajadores por cuenta ajena que no tienen acceso a la prestación contributiva por desempleo. Entre las ayudas de la Seguridad Social en España a los desempleados, existe el subsidio por desempleo.
Marco Legal de la Protección por Desempleo
La normativa en la que básicamente queda regulada actualmente la protección por desempleo es: arts. 203 y ss del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1994, el R.D. 625/1985 de 2 de abril, la Ley 45/2002 de 12 de diciembre de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad y el R.D. 1044/1985 de 19 de junio que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe. Está regulado por la Ley General de la Seguridad Social, que dedica el título III a la protección por desempleo (TRLGSS, arts. 262 y sigs.).
Recientemente, el Real Decreto-ley 2/2024, aprobado el 21 de mayo y con entrada en vigor en noviembre de 2024, ha introducido varias modificaciones que amplían el acceso al subsidio por desempleo, atendiendo a diversas circunstancias personales y laborales.
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Niveles de Protección por Desempleo
La protección por desempleo se estructura en dos niveles principales:
- El nivel contributivo, que tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada. Estas prestaciones tienen como finalidad sustituir las rentas que se han dejado de percibir como consecuencia del cese en el trabajo o de la reducción de la jornada.
- El nivel asistencial, complementario del anterior, que garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentran en situación de no poder percibir prestación por desempleo, con los requisitos legalmente establecidos. Este nivel consta de un subsidio por desempleo y del abono a la Seguridad Social de las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, prestaciones familiares y, en su caso, jubilación.
En ambos casos, dichas prestaciones económicas se completan con otras medidas de formación, orientación e inserción laboral.
Diferencia entre Prestación Contributiva y Subsidio por Desempleo
Es importante establecer la diferencia entre estos dos conceptos en España:
- Prestación contributiva por desempleo: Es una ayuda a nivel contributivo. Se otorga a todo trabajador que se encuentre en situación de desempleo y haya cotizado a la Seguridad Social por lo menos un año (al menos 360 días en los últimos seis años). En este caso, la prestación se asigna por un período de 4 meses. Este lapso aumenta según la cantidad de años cotizados, hasta llegar a un máximo de 24 meses por 6 años o más de cotización.
- Subsidio por desempleo: Es una ayuda no contributiva. Se concede a los trabajadores que no cumplan con el requisito mínimo de cotización para la prestación contributiva (han cotizado menos de 12 meses) o hayan agotado el período de prestación contributiva, y además cumplan otros requisitos específicos. Es un seguro que gestiona el SEPE y que reciben aquellas personas que han trabajado pero no llegan al tiempo mínimo requerido para solicitar una prestación contributiva por desempleo.
Requisitos Generales para Acceder al Subsidio por Desempleo
Para aspirar a este subsidio, los desempleados deben cumplir ciertos requisitos. Al ser un tipo de subsidio que abarca situaciones diferentes, los requisitos varían, por tanto, de situación en situación. No obstante, de manera general, deben cumplir los siguientes:
- Estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos un mes.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuado.
- No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación y reconversión profesionales.
- Carecer de rentas superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo mensual, excluidas las pagas extraordinarias.
Los requisitos de carencia de rentas y, si corresponde, responsabilidades familiares, deben ser concurrentes en el momento de solicitar el subsidio, durante su percepción y también cuando se soliciten prórrogas o reanudaciones.
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Momento de Solicitud del Subsidio
El derecho a cobrar el subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al que se cumple el mes de espera en el registro de desempleo, a partir del momento en que se agoten otros recursos, cuando comienza la situación de desempleo o cuando finalice la causa de suspensión del cobro del subsidio. Excepcionalmente, el período de espera se puede obviar en los casos previstos en los que el derecho nace al día siguiente del inicio de la situación legal de desempleo. En todos los casos, el subsidio debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes a cada una de las fechas señaladas.
Generalmente, la solicitud por el subsidio de desempleo se puede hacer de manera telemática o acudiendo, con cita previa, a la delegación más próxima de la Seguridad Social. El impreso de solicitud, así como la documentación, varía dependiendo del tipo de subsidio de desempleo.
Tipos de Subsidios por Desempleo
Existen varios tipos de subsidios diferentes con el objetivo de paliar la falta de una renta salarial. Se otorgan ante la imposibilidad de obtener la prestación contributiva por desempleo o su agotamiento.
- Subsidio por cotización insuficiente: Se conoce también como "mini-subsidio". Está dirigido a trabajadores que están en paro, tienen entre 3 y 6 meses de cotización a la Seguridad Social pero no pueden solicitar la prestación contributiva por no llegar a 360 días cotizados.
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares: Llamado también "Ayuda familiar". Dirigido a trabajadores desempleados, con cargas familiares, que han agotado la prestación contributiva. Puede otorgarse desde 18 hasta 30 meses.
- Subsidio para mayores de 45 años: Pueden solicitarlo trabajadores mayores de 45 años, sin responsabilidades familiares, que han agotado la prestación contributiva por desempleo. Los mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva pueden acogerse a un subsidio por desempleo con independencia de que tengan cargas familiares. Se otorga como máximo por 6 meses.
- Subsidio para mayores de 52 años: Es una ayuda económica que se extiende desde los 52 años hasta alcanzar los requisitos para obtener la jubilación ordinaria. Cotiza a la Seguridad Social. Deben haber cotizado al menos 6 años a la Seguridad Social. Los desempleados con más de 52 años que no se pueden beneficiar de la prestación por desempleo pueden pedir este tipo de subsidio.
- Subsidio para emigrantes retornados: Dirigido a trabajadores que regresan a España después de haber trabajado en países que no pertenecen al Espacio Económico Europeo o que no tuvieran convenio bilateral de desempleo con España. Los emigrantes retornados a España podrán acceder a la prestación y el subsidio por desempleo, de acuerdo con el art. 11 del R.D. 625/1985 de 2 de abril siempre que acrediten su situación de desempleo mediante certificación del Instituto Español de Emigración, donde debe constar la fecha de retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizada, en su caso, así como que no tienen derecho a prestaciones semejantes en el citado país. La solicitud debe formularse en los 15 días siguientes a la fecha de retorno. La duración de esta prestación dependerá del período de ocupación cotizada dentro de los 4 años anteriores a la salida de España del trabajador.
- Subsidio para liberados de prisión: Es una ayuda para excarcelados que hayan cumplido una condena de 6 meses o más y no tengan derecho a otras prestaciones. Los liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional podrán acceder a la prestación y subsidio por desempleo si acreditan la situación legal de desempleo mediante certificación del director del establecimiento penitenciario donde consten las fechas de entrada y de excarcelación así como el período de ocupación cotizada durante la situación de privación de libertad. La solicitud debe formularse en los 15 días siguientes a la excarcelación. La duración de la prestación dependerá del período de ocupación cotizada de los 4 años anteriores a la situación de desempleo.
- Subsidio por revisión de incapacidad: Dirigido a trabajadores que carecen de rentas y cuya incapacidad permanente está en proceso de ser retirada debido a una mejoría en su enfermedad. Esto incluye a trabajadores que han vuelto a ser declarados capaces o con incapacidad parcial después de una situación de invalidez o incapacidad absoluta o total para trabajar.
- Subsidio extraordinario por desempleo (SED): Es un tipo de subsidio al que pueden acogerse aquellos desempleados que han agotado todas las prestaciones contributivas y asistenciales previas, como el subsidio por desempleo ordinario. Además, se debe carecer de rentas superiores al 75% del SMI y haber cesado de manera involuntaria el último trabajo para poder solicitarlo.
Otros Casos de Acceso a la Protección por Desempleo
También tienen acceso a la protección por desempleo los siguientes colectivos:
- Los trabajadores por cuenta ajena integrados en el Régimen General, afiliados y en situación de alta o asimilada al alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización por desempleo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en el que cesó la obligación de cotizar. El incumplimiento por el empresario de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador acceda a la prestación según el art. 220 del TRLSS. Además, el trabajador debe encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar la colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, además de cumplir con otras obligaciones que la Ley le impone. Por último, se exige que no concurran en el supuesto las condiciones para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales que contemplen esta protección siempre que cumplan los requisitos generales previstos teniendo en cuenta las peculiaridades que en tal caso pueden estar establecidas. Hay que tener en cuenta las particularidades que, en su caso, pueden estar establecidas para los Regímenes Especiales.
- Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
- Igualmente, los altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos, salvo si tienen derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.
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Cuantía y Duración del Subsidio por Desempleo
El cálculo para la cuantía del subsidio de desempleo, así como su duración, depende del tipo de subsidio por desempleo. El contenido de este subsidio será una percepción económica consistente en el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. No obstante, en muchas de ellas la cuantía se corresponde con el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
La cuantía del subsidio extraordinario por desempleo también es del 80% del IPREM y tiene una duración máxima de 180 días. Para el subsidio de desempleo para mayores de 45 años, la cuantía es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM) y la duración máxima es de seis meses. El subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene una cuantía a percibir del 80% del IPREM y su duración se extiende como máximo hasta alcanzar la edad de jubilación. La duración será hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades. Los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad.
Cuantía y Duración del Subsidio por Cotización Insuficiente
La duración del subsidio de cotizaciones insuficientes varía según el número de meses cotizados y las responsabilidades familiares del solicitante. Si el solicitante tiene responsabilidades familiares, podrá recibir el subsidio durante tres, cuatro o cinco meses, dependiendo de los meses cotizados, con un máximo de 21 meses si ha cotizado seis o más meses. Por otro lado, quienes no tengan responsabilidades familiares podrán acceder a un subsidio de hasta seis meses si han cotizado al menos seis meses, sin llegar a los 360 días de cotización. A continuación, se detalla la duración según el número de meses cotizados y la existencia de responsabilidades familiares:
| Meses Cotizados (sin llegar a 360 días) | Con Responsabilidades Familiares | Sin Responsabilidades Familiares |
|---|---|---|
| Entre 3 y 5 meses | 3, 4 o 5 meses (dependiendo de los meses cotizados) | No aplica (se requiere al menos 6 meses cotizados) |
| 6 o más meses (sin llegar a 360 días) | Hasta 21 meses (prorrogable) | Hasta 6 meses |
Es importante tener en cuenta que el IPREM puede sufrir modificaciones anualmente, por lo que las cuantías del subsidio pueden ajustarse dependiendo de los cambios en el indicador.
Cotización a la Seguridad Social y Subsidio por Desempleo
El subsidio por desempleo no cotiza a la Seguridad Social, a diferencia de la prestación contributiva por desempleo. La excepción son los mayores de 52 años que perciben el subsidio por desempleo, para quienes sí se cotiza en concepto de jubilación. En estos casos, el desempleado cotiza para la jubilación tomando como base de cotización la base mínima vigente.
El nivel asistencial de protección por desempleo consta de un subsidio por desempleo y del abono a la Seguridad Social de las cotizaciones correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, prestaciones familiares y, en su caso, jubilación.
Compatibilidad e Incompatibilidad del Subsidio
La prestación por desempleo resulta incompatible con cualquier renta económica de la Seguridad Social salvo si hubiera sido compatible con el trabajo. No obstante, cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
La reciente reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio, como del paro.
Suspensión, Extinción y Prórroga del Subsidio por Desempleo
El subsidio por desempleo puede suspenderse, extinguirse o prorrogarse.
Suspensión
La percepción del subsidio por desempleo se suspende por:
- Obtención de rentas superiores a las máximas fijadas, por un tiempo inferior a 12 meses.
- Por inexistencia de las responsabilidades familiares que pudieran ser determinantes para el reconocimiento del derecho. En este caso el cobro del subsidio puede reanudarse si se recomponen las responsabilidades familiares.
- Aceptación de un trabajo con una duración menor a 12 meses durante el plazo de espera. Se suspende hasta la finalización del trabajo.
Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social.
Extinción
Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos. La prestación por desempleo puede extinguirse, por ejemplo, si por cuarta vez se deja de comparecer ante la oficina de empleo habiendo sido llamado, o no se renueva la demanda de empleo o se incumplen las exigencias del compromiso de actividad; también puede perderse si por tercera vez se rechaza una oferta de empleo adecuada o se niega a participar en los programas de empleo; también puede perderse la prestación por no comunicar, salvo causa justificada, la producción de alguna situación de suspensión o de extinción o si se han dejado de cumplir los requisitos para seguir percibiéndola; también por actuar fraudulentamente para obtener la prestación o para cobrar más de lo debido y por compatibilizar el percibo de la prestación con la realización de un trabajo, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial.
Prórroga
La percepción del subsidio puede prorrogarse hasta su duración máxima estipulada según el artículo 277 de la Ley General de la Seguridad Social. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 274 la duración del subsidio por desempleo será de seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses, excepto en los siguientes casos. Pueden solicitarse en forma semestral, dentro de los 15 días de la fecha de vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.
Renta Activa de Inserción (RAI)
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Final 5ª del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, se puede establecer por el Gobierno, una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción, dirigida a desempleados con específicas dificultades para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral. Actualmente se encuentra en vigor al haberse aprobado su vigencia indefinida por virtud del R.D. 1369/2006 de 24 de noviembre.
Esta prestación consiste en el derecho a obtener una renta igual al 80% del Indicador público de renta de efectos múltiples mensual vigente en cada momento (430,27 euros mensuales), y tendrá una duración máxima de 11 meses, de modo que se mantendrá vigente la prestación hasta el límite máximo mientras el trabajador continúe en el programa. Arts. 4 y 5 del R.D. 205/2005. Además, se reconocen ayudas para incentivar el trabajo y también ayudas para cambio de residencia de víctimas de violencia de género.
El programa de Renta Activa de Inserción permite acceder a una serie de acciones de inserción tales como: el asesoramiento individualizado por un asesor de empleo, un itinerario de inserción laboral, gestión de ofertas de colocación, incorporación a planes de empleo y formación.
Los beneficiarios de este programa han de ser desempleados demandantes de empleo y presentar su solicitud en la Oficina de Empleo, junto con una suscripción del compromiso de actividad y la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: ser mayor de 45 años, ser demandante de empleo desde 12 o más meses, no tener derecho a las prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo o a la Renta Agraria y carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias). En el caso de que haya varios integrantes en la familia del solicitante, se entenderá cumplido el requisito de insuficiencia de ingresos si la suma de todas sus rentas, divididas por el número de miembros, es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para acreditar este último requisito debe presentarse con la solicitud la declaración de los miembros de la familia y de sus rentas.
También pueden ser beneficiarios de la Renta Activa de Inserción los desempleados menores de la edad de jubilación que a la fecha de la solicitud acrediten la condición de persona con minusvalía igual o superior al 33%, o ser emigrante retornado a España habiendo trabajado al menos 6 meses en el extranjero, o ser víctima de la violencia doméstica, siendo demandantes de empleo.
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