El juicio de amparo en nuestro país contempla a la suspensión del acto reclamado como una medida cautelar que debería mantener viva la materia y preservar los derechos de la persona quejosa hasta en tanto se resuelva el fondo del primero. La suspensión se puede definir como la medida cautelar por la cual, el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de garantías, da la orden a las autoridades responsables, de mantener paralizada o detenida su actuación durante el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo, mientras la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos sea resuelta.
Para Ricardo Couto, la finalidad del amparo es proteger a la persona contra los abusos del Poder, la de la suspensión es protegerlo mientras dure el juicio constitucional. La suspensión en materia de amparo procede de oficio o a petición de parte, concentrándonos en ésta última. La suspensión a petición de parte se determina, por la Ley de Amparo, en dos momentos distintos en el que el Juez la decreta como provisional o definitiva.
Diferencias entre suspensión provisional y definitiva
La suspensión provisional tiende a resolver, con solo presentar la demanda de amparo, la afectación inminente de daños y perjuicios de difícil reparación que estén afectando al quejoso, pues su procedencia nace de una situación urgente donde ha de otorgarse la suspensión provisional a efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.
La suspensión definitiva es aquella que, en la audiencia incidental se resuelve y en caso de concederse, los efectos son los mismos que los dictados en la provisional, con la diferencia de que en ésta, la suspensión se hará de manera definitiva, es decir, conservará la materia del juicio sin comprometer el criterio judicial respecto a la sentencia de fondo que pone fin a la primera instancia del juicio constitucional.
Análisis de la suspensión en contextos de vulnerabilidad
En el marco del derecho de amparo en México, la protección de los derechos humanos de grupos vulnerables, como las personas adultas mayores y con discapacidad, es un pilar fundamental del sistema constitucional. El tribunal reconoció que la suspensión provisional no puede tener efectos restitutorios plenos, ya que ello equivaldría a resolver el fondo del amparo, contraviniendo los artículos 131 y 147 de la Ley de Amparo.
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Sin embargo, en casos donde el embargo de pensiones no contributivas afectaba directamente los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital, el tribunal modificó la resolución del juez de distrito por excluir los fondos ya depositados y limitar el acceso de la persona adulta mayor a los excedentes, considerando que dichas restricciones carecían de justificación legal. El tribunal modificó los efectos de la suspensión provisional para permitir que ambos quejosos accedieran a todos los recursos depositados y futuros correspondientes a sus pensiones no contributivas.
Tabla: Comparativa de figuras de suspensión
- Suspensión Provisional: Se decreta de forma inmediata ante una situación urgente para evitar daños de difícil reparación.
- Suspensión Definitiva: Se resuelve tras la audiencia incidental, manteniendo la materia del juicio sin prejuzgar el fondo.
- Efectos Restitutorios: Posibilidad excepcional de restituir derechos fundamentales de manera anticipada cuando la inacción implica un daño irreparable.
La tutela anticipada y efectos restitutorios
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es posible conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios provisionales (tutela anticipada), porque de conformidad con el artículo 163 y la fracción I y parte final del segundo párrafo del diverso artículo 166 de la Ley de Amparo, la libertad del quejoso queda a disposición del órgano de amparo. Lo anterior, partiendo de la base de que la institución de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo es la que instrumentaliza la efectividad del juicio de amparo como garantía jurisdiccional para la protección de los derechos humanos.
De lo contrario, la suspensión en actos cuya naturaleza sea privativa de la libertad, como ocurre con la prisión preventiva justificada, sería acotada y estéril, cayendo muchas veces en lo anecdótico e ilusorio. Es importante conocer muy bien ambos procedimientos de suspensión, con la finalidad de saber cuándo procede o no la suspensión de los actos que se reclaman en la demanda de amparo, puesto que existen diversas clases de actos, los cuales, determinan de manera fehaciente si se decreta o no la suspensión.
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