Descubre Cómo Obtener la Suspensión de Obligaciones Fiscales y Exención de DIOT para Personas Físicas con Actividad Empresarialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el mundo fiscal, cada año trae cambios y ajustes que pueden generar dudas legítimas entre los contribuyentes.

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un requisito fiscal para las PyMEs en México, conforme a las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

No presentar la DIOT o hacerlo de manera incorrecta puede tener consecuencias negativas para tu negocio.

La “carga batch” es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto (.txt).

Regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025: ‘’El vencimiento de esta obligación es el último día del mes.

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Exención de Presentación de DIOT y Contabilidad Electrónica para Personas Físicas

En resumen: sí, todavía existe la facilidad de no presentar la contabilidad electrónica ni la DIOT en 2025, pero únicamente para personas físicas dentro de ciertos regímenes y con ingresos anuales menores a $4 millones.

La respuesta está en la Regla 2.8.1.17. y que, además:

  • En el ejercicio fiscal anterior no hayan excedido los $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos) de ingresos totales.
  • Manifestación de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12.

Para cumplir con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12., es necesario que:

  • Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona, no se encuentra en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.
  • Que el contribuyente no se encuentra en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT.
  • Que el certificado de sello digital del contribuyente a suspender, no haya sido revocado debido a:
    1. Omisión de obligaciones previo requerimiento.
    2. No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución.
    3. No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Sin embargo, la clave está en no confundir la no presentación con la no existencia de la contabilidad.

Recomendaciones Importantes sobre DIOT y Contabilidad

  • Verifica tus ingresos: Si superas los $4 millones de pesos en el ejercicio, automáticamente pierdes la facilidad.
  • Mantén tu contabilidad ordenada: Incluso sin obligación de enviarla, podría ser solicitada en cualquier momento.

Suspensión o Disminución de Actividades Fiscales para Personas Físicas

Si eres persona física y actualmente no tienes ningún tipo de ingreso -por ejemplo, de servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, etcétera-, y no los tendrás durante algún tiempo, puedes suspender actividades.

Lea también: Cómo Imprimir tu DIOT

Esto te permitirá evitar alguna multa por dejar de presentar pagos provisionales en ceros ante Hacienda.

El aviso debe presentarse cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, ya sea por sí mismo o por cuenta de terceros.

Para aquellos contribuyentes que requieran suspender o disminuir sus actividades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es necesario realizarlo por medio de buzón tributario dentro del mes siguiente a aquel en que se realice el cambio.

Los contribuyentes que requieran realizar la suspensión deberán realizarlo mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a través de Mi portal, seleccionando "SUSPENSION O DISMINUCION ACT".

IV. La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

Lea también: Declaración DIOT y RFC Extranjero

Suspensión Retroactiva de Obligaciones

De acuerdo con la tercera resolución de modificaciones a la RMF publicada el 13 de mayo del 2025, en la regla 2.5.16., menciona que para los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con:

  • Régimen de incorporación fiscal (RIF),
  • de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o
  • de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles,

De los contribuyentes que ya no realizan las actividades mencionadas anteriormente, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud.

La suspensión y reanudación de actividades evitan sanciones cuando no se perciben ingresos como persona física. El SAT ofrece herramientas electrónicas para facilitar su cumplimiento.

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