Descubre la Verdadera Naturaleza Jurídica del Archivo Fiscal en el Proceso Penal ¡Imprescindible!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con el presente proyecto de investigación abordaremos el tema acerca de la Naturaleza Jurídica de la Disposición de Archivo Fiscal por Atipicidad una vez que esta queda consentida. Esto ocurre cuando la disposición de archivo fiscal, durante la calificación de la denuncia o una vez cumplido el plazo de investigación preliminar, concluye que el hecho denunciado no constituye delito y esta a su vez queda consentida porque no se impugnó dentro del plazo previsto o fue confirmada por el superior jerárquico.

Introducción a la Función del Ministerio Público

La Constitución establece, en el artículo 159º, numeral 1, que corresponde al Ministerio Público la misión de promover de oficio, o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Asimismo, el numeral 5) del mismo artículo constitucional encarga al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal de oficio o a petición de parte. En ese sentido, corresponde a los fiscales representantes del Ministerio Público hacer ejercicio a la titularidad de la acción penal pública y, una vez conocida la denuncia o noticia criminal.

Respecto a la actividad probatoria y el grado de convicción al que debe arribar el fiscal en el transcurso de la investigación preliminar, la doctrina ha señalado que no se requiere que exista convicción plena en el fiscal ni que las actuaciones estén completas para formalizar investigación preparatoria. Solo se necesita que las investigaciones arrojen un resultado probabilístico razonable, en orden a la realidad de un delito y de la vinculación delictiva del imputado o imputados. Sin embargo, desde una perspectiva constitucional, resulta insuficiente valorar la actuación fiscal en sus propios términos legales; se requiere de su conformidad con los mandatos constitucionales de respeto a los derechos fundamentales y al ordenamiento jurídico constitucional.

Concepto y Fundamento del Archivo Fiscal

El archivo fiscal representa la decisión del Ministerio Público de no continuar la investigación por falta de elementos suficientes, sin cerrar definitivamente el caso. Según el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo.

Naturaleza Jurídica y Efectos del Archivo Fiscal

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado refiriendo que cuando el fiscal emite la disposición Fiscal de Archivo calificándola de que esta no constituye delito, y esta queda consentida ya sea por no ejercer la queja de derecho para que el superior jerárquico pueda examinarla, o cuando el Superior Jerárquico confirma la disposición del Fiscal de primera instancia, adquiere la calidad de cosa decidida. Esto se entiende que tiene una naturaleza de inamovilidad e inimpugnable, es decir, pareciera que fuera una cosa decidida con los efectos de cosa juzgada. Pero si nos vamos a la concepción de cosa decidida, se dice por doctrina mayoritaria que la cosa decidida tiene una naturaleza administrativa. Si esta vendría a tener una naturaleza administrativa, la Disposición tendría que ser examinada por el órgano jurisdiccional por tener la calidad de cosa decidida, como es que cuando se agota la vía administrativa el recurrente puede llevar su accionar al órgano jurisdiccional mediante un procedimiento administrativo contencioso.

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Principios Constitucionales en la Actividad Fiscal

La labor que el fiscal realiza una vez recibida la denuncia o conocida la noticia criminal no ha sido desarrollada en detalle por el ordenamiento jurídico vigente ni su impugnación. Sin embargo, esta actividad está sujeta a diversos principios y garantías a las que se puede recurrir para orientar su normal desenvolvimiento y que este acorde con la Constitución. El Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta los siguientes principios:

  • a) Principio de interdicción de la arbitrariedad: Desde la consolidación del Estado de derecho surge el principio de interdicción de la arbitrariedad, el mismo que tiene un doble significado. En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con la realidad.
  • b) Principio de legalidad en la función constitucional: El fiscal actúa como defensor de la legalidad y representante de la causa pública en el proceso penal. En efecto, el respeto de este principio implica que el Ministerio Público ejercite la acción penal por todo hecho que revista los caracteres de un delito, sin perder de vista que su labor se ejecuta en función de la justicia y teniendo como parámetros a la Constitución y a la ley.
  • c) Debido proceso y tutela jurisdiccional: Al respecto, el TC ha reconocido que el debido proceso se proyecta también al ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales, es decir, en aquella cuya dirección compete al Ministerio Público. Por tanto, las garantías previstas en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional serán aplicables a la investigación fiscal previa al proceso penal siempre que sean compatibles con su naturaleza y fines, los mismos que deben ser interpretados de conformidad con el artículo 1° de la Constitución, según el cual "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".

Adecuando los fundamentos de la referida sentencia a la actividad fiscal, es posible afirmar que el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.

Impugnación y Reapertura del Archivo Fiscal

El Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. La impugnación del archivo fiscal y el recurso de elevación de actuados son mecanismos disponibles cuando el archivo fiscal se ha llevado a cabo. La decisión de archivo fiscal se considera consentida si no fue impugnada dentro del plazo previsto o fue confirmada por el superior jerárquico.

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