Descubre Cómo Pagar Menos Impuestos por la Venta de Tus Bienes ¡Guía Completa!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece los lineamientos para el cálculo y pago de impuestos sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes por parte de personas físicas. Este artículo es fundamental para determinar la base gravable y el procedimiento para liquidar las obligaciones fiscales derivadas de estas operaciones.

Consideraciones Generales sobre los Ingresos por Enajenación de Bienes

Se consideran ingresos por enajenación de bienes aquellos que deriven de los casos previstos en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Estos incluyen:

  • Toda transmisión de propiedad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
  • Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
  • La aportación a una sociedad o asociación.
  • La que se realiza mediante arrendamiento financiero.
  • La que se realiza a través de fideicomiso.

Determinación de la Ganancia en Enajenación

La ganancia por la enajenación de bienes se determina como la diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones autorizadas. La fórmula general es:

Ganancia = Ingreso por enajenación − Deducciones autorizadas

La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 120 de esta Ley, se calculará el impuesto.

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Deducciones Autorizadas para Personas Físicas (Artículo 121 LISR)

Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar diversas deducciones, conforme a lo establecido en el Artículo 121 de la LISR. Estas deducciones son esenciales para determinar la ganancia gravable:

Deducción Descripción Detallada
I. Costo comprobado de adquisición El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos el 10% del monto de la enajenación de que se trate.
II. Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley.
III. Gastos notariales, impuestos y derechos Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.
IV. Comisiones y mediaciones Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se realice la enajenación.

Tratamiento de las Pérdidas en la Enajenación

Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones y sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas. Esto se permite en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de esta Ley, siempre que, tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.

La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, excepto la que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se deduzca.

Cálculo del Impuesto y Pagos en Parcialidades

Para determinar el impuesto, la parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al siguiente párrafo. Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo 152 de esta Ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia Ley, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la misma.

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Cuando el pago se reciba en parcialidades, el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso. Esto es posible siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario.

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