Los bienes consumibles son aquellos que, debido a su naturaleza, se extinguen o perecen tras su primer uso, o bien que pierden toda individualidad posible cuando un sujeto deja de poseerlos. Por el contrario, los bienes no consumibles son aquellos que pueden utilizarse en reiteradas ocasiones sin padecer en el proceso otro desgaste que el propio y natural del uso mismo y del transcurso del tiempo.
Distinción fundamental entre conceptos
La distinción entre bienes consumibles y no consumibles es importante para diferenciar los bienes conforme a qué tan efímera sea su presencia o qué tan larga sea su vida útil. Es fundamental aclarar que estos conceptos no deben confundirse con los bienes fungibles y no fungibles.
El concepto de bien fungible se define como aquel que está determinado solo por su género y puede, por tanto, ser sustituido por otro, siempre que el género sea el mismo. Los bienes fungibles son cosas de carácter mueble y reemplazable, que se agotan con su uso, pero es crucial notar que no todos los bienes fungibles son consumibles.
Ejemplos de bienes consumibles
Los bienes consumibles se agotan en su primer uso o cambian su naturaleza de forma permanente. A continuación, se presentan ejemplos comunes:
- Alimentos y bebidas: Una vez consumidos pasan a ser parte de nuestro organismo.
- Productos sanitarios: Las medicinas, inyecciones, sueros y otros insumos que se agotan al ser suministrados al paciente.
- Dinero: Tras abandonar nuestras manos, pierde su identidad y singularidad, sumándose a la masa monetaria en circulación.
- Combustibles: La gasolina, el carbón o el gas natural cambian permanentemente su constitución y naturaleza al ser utilizados.
- Materia prima: Una vez procesada y transformada en otros bienes, no puede ser recuperada ni usada de nuevo.
- Otros: El abono para las plantas y el alimento para las mascotas.
Tabla comparativa: Naturaleza de los bienes
| Tipo de Bien | Característica principal | Ejemplo |
|---|---|---|
| Consumible | Se extingue con el primer uso o al salir del patrimonio. | Alimentos, dinero, combustible. |
| No Consumible | Permite usos reiterados con desgaste natural. | Automóvil, computadora, herramientas. |
| Fungible | Puede sustituirse por otro de igual género. | Billete de 100 dólares, granos de trigo. |
| No Fungible | Tiene individualidad única e irreemplazable. | Obra de arte original (ej. La Gioconda). |
Consideraciones jurídicas
El agotamiento de un bien puede ser físico o jurídico. El agotamiento es físico cuando se trata, por ejemplo, de alimentos o de carbón, los cuales se consumen al ser utilizados. Por su parte, el agotamiento es jurídico cuando se dispone de una moneda, la que, si bien físicamente subsiste, desaparece y se consume para quien la utiliza.
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Es un error común vincular automáticamente al bien fungible con el consumible, y al infungible con el no consumible. La correlación no siempre existe; por ejemplo, una sartén es, por regla general, fungible pero inconsumible, mientras que un manuscrito raro puede ser un bien infungible y consumible bajo ciertas circunstancias jurídicas.
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