Descubre las Consecuencias Fiscales del Complemento de Pago Fuera de Plazo y Cómo Afecta tu Deducibilidadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El complemento de pago es un tipo de CFDI que sirve para complementar una factura previa. También conocido como Recibo Electrónico de Pago (REP), es un CFDI de tipo "P" (Pago) que se emite cuando se recibe el cobro de una factura que fue emitida con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). En este tipo de CFDI se especifica el método de pago de una factura, así como el monto correspondiente. Este tipo de CFDI tiene como finalidad identificar la factura al instante que se liquida y mostrar el monto a pagar. La versión vigente del complemento es la Revisión B del complemento de Pagos 2.0, que opera dentro del esquema CFDI 4.0 (Anexo 20 de la RMF).

¿Cuándo es obligatorio emitir el Complemento de Pago?

El complemento para recepción de pagos debe realizarse cuando la transacción comercial no es pagada al momento en su totalidad. El Complemento de Pago debe emitirse en situaciones específicas donde el pago de una factura no se realiza de forma inmediata o completa en el momento de la emisión de la misma. Conforme a la Regla 2.7.1.32 de la RMF, debes emitir un REP cuando:

  • Emitiste una factura con método de pago PPD - es decir, el pago no se recibió al momento de la operación.
  • Recibes el pago total o parcial de esa factura.
  • El pago se recibe en una fecha diferente a la emisión del comprobante.

Cuando una operación se paga en parcialidades, el proveedor debe emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por el total de la operación y luego anexar un complemento de recepción de pagos por cada pago que realice el cliente. Esto aplica cuando el monto total de la factura se cubre en varias transacciones, es decir, en pagos fraccionados, o cuando el pago se realiza en una fecha posterior a la emisión del CFDI, lo cual es común en acuerdos comerciales donde se emite una factura con condiciones de pago a crédito o bajo términos específicos. Es posible que un cliente realice un solo pago para cubrir múltiples facturas emitidas previamente.

El Complemento de Pagos no aplica para asalariados ni para el CFDI por Honorarios, excepto si dichos honorarios se pagan de manera diferida. Existe una facilidad exclusiva para las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) establecida en la regla 2.7.1.42 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, los cuales pueden emitir el CFDI sin tener que incorporar el Complemento de Pago por las operaciones con un importe total igual o menor a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

Marco Legal del Complemento de Pago

La obligación de emitir el Complemento de Pago en México está respaldada por varias disposiciones legales que buscan regular la correcta emisión de comprobantes fiscales y la transparencia en las transacciones. Su fundamento legal está en el artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del CFF y la Regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Lea también: ¿Cuándo emitir el Complemento de Pago?

A forma de contexto debemos de forma general retomar el régimen de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), así el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) es donde se regulan los requisitos que deben cumplir que, en su fracción VII, inciso b), señala que, cuando en una operación la contraprestación no se pague de contado, sino en parcialidades o de forma diferida, o sea, que el pago se haga posterior a la emisión de la factura, quien recibe el pago emitirá un comprobante por el valor total de la operación, también conocido como “Complemento de pago”, o para esta colaboración utilizare “Recibo Electrónico de Pago” o por sus siglas como REP, y en su caso, se hará uno por cada uno de los pagos parciales que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante las reglas de carácter general que publique. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

El Artículo 29 establece la obligación de los contribuyentes de emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) cada vez que realicen una transacción. Por su parte, el Artículo 29-A detalla los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales para que sean considerados válidos. La Regla 2.7.1.35 de la RMF en esta regla específica establece los lineamientos técnicos para la emisión del Complemento de Pago, incluyendo el momento en que debe emitirse y los elementos que deben integrarse en el comprobante. Por su parte, la Regla 2.7.1.32 de la RMF reitera que el complemento de recepción de pagos se emite cuando el pago de la contraprestación no se realiza en una sola exhibición.

Plazos de Emisión del Complemento de Pago

La emisión del Complemento de Pago está sujeta a plazos específicos definidos por la autoridad fiscal. La Regla 2.7.1.32 de la RMF establece que el REP debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que se recibió el pago. El CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Cuando el proveedor reciba uno de los pagos, por el producto o servicio, debe emitir el complemento, para lo cual tiene hasta el quinto día natural del mes inmediato siguiente.

Es importante destacar que la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 contemplaba que el receptor del pago debía emitir el comprobante respectivo a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que correspondiera el pago recibido. Sin embargo, las disposiciones más recientes establecen el quinto día natural como plazo.

Método de Pago: PUE vs PPD

El método de pago se registra en el catálogo c_MetodoPago del Anexo 20:

Lea también: Cumplimiento del Complemento de Pago

Característica PUE (Pago en Una sola Exhibición) PPD (Pago en Parcialidades o Diferido)
Momento del pago Se usa cuando el pago se recibe al momento de emitir la factura o dentro del mismo mes. Se usa cuando el pago se recibirá después.
Requiere Complemento de Pago No requiere complemento de pago. Sí requiere complemento de pago.
Ejemplo de aplicación Si el pago se recibe el mismo día o mes de la factura. Si un cliente paga $5,000 por transferencia el 15 de marzo y $5,000 el 10 de abril.
Ejemplo de emisión REP No aplica. REP 1: Parcialidad 1 de 2 por $5,000 - emitirlo antes del 5 de abril (quinto día natural del mes siguiente). REP 2: Parcialidad 2 de 2 por $5,000 - emitirlo antes del 5 de mayo.

El sistema registra automáticamente: importe pagado, saldo anterior, saldo insoluto y número de parcialidad.

Consecuencias Fiscales de no Emitir o Emitir fuera de Plazo

No emitir el Complemento de Pago en los casos en que es obligatorio puede tener repercusiones significativas para las empresas, tanto en términos de sanciones como en su situación fiscal. Al no cumplir con la obligación de emitir el comprobante de recepción de pagos o hacerlo fuera del plazo, existen las siguientes implicaciones fiscales:

  • El Artículo 83, fracción VII, y Artículo 84, fracción IV, inciso d, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece multas que van de los 400 a 600 pesos por cada comprobante fiscal que se emita sin sus complementos correspondientes. El SAT estableció nuevas reglas para este año en donde la multa por no emitir un complemento de pago va desde 400 a 600 pesos. Incumplir este plazo puede derivar en las infracciones previstas en el artículo 83 fracción VII del CFF, con multa conforme al artículo 84 fracción IV.
  • Al no emitir el Complemento de Pago, el receptor del pago podría ver comprometida su capacidad de deducir el gasto o acreditar el IVA. Es un requisito para la deducción y acreditamiento del IVA.
  • Puede provocar discrepancias entre la fecha de pago y la de deducción y/o acreditamiento del IVA, lo que podría generar un requerimiento extra del SAT.
  • De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17-H Bis, fracción IX, del CFF, la restricción del certificado de sello digital para la expedición de los CFDI.

Ante una omisión o irregularidad en la emisión de una CFDI o REP, para el emisor será una infracción que lo hará acreedor a una sanción, y los efectos fiscales de su operación se verán alterados o afectados.

Errores Comunes al Emitir el Complemento de Pago

Emitir Complementos de Pago puede parecer complicado, especialmente cuando existen pagos parciales, múltiples facturas o diferencias de saldo. Algunos de los errores más frecuentes incluyen:

  • Emitir el complemento con una fecha distinta al pago real.
  • No emitir el complemento dentro del plazo establecido por el SAT, lo que puede generar inconsistencias fiscales y dificultades para deducir impuestos.
  • Confundir PUE con PPD. Si la factura dice PUE pero se cobra después del mes de emisión, el SAT puede considerar que debió usarse PPD y emitir REP.
  • No vincular el UUID de la factura original. El REP debe incluir el IdDocumento (UUID) del CFDI de ingreso; sin esta referencia, el SAT no puede vincular el pago.
  • Utilizar una forma de pago incorrecta, la cual debe coincidir con la forma real del pago recibido (transferencia, efectivo, etc.).

Cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

Lea también: Todo sobre el Complemento de Pago en Dólares: Requisitos Actualizados

Deducción y Acreditamiento del IVA: La controversia del plazo

Surge una pregunta clave para quienes efectuaron el pago y requieren contar con su REP para la deducción o acreditamiento de impuestos: ¿Qué sucede cuando el REP se expide con posterioridad al plazo establecido? ¿Se pierde el derecho de deducción y acreditamiento?

Tomando en cuenta que el artículo 29 del CFF establece expresamente las obligaciones para los contribuyentes que deban “emitir” CFDI, el más importante, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A, el cual, obliga al emisor a que contenga no solamente los datos en listados en este precepto, sino también aquellos que den a conocer mediante reglas generales. De aquí para el tema que nos ocupa, la regla 2.7.1.35 de la RMF, establece como obligación del emisor a hacerlo a más tardar en el plazo señalado, dejando en claro que en él, y solamente en él recae esa obligación y es quien tiene la posibilidad material y jurídica de realizarlo en tiempo y forma, destacando que se trata de una “acción”.

Es concreto y preciso que se tiene una lista de requisitos los que se deben cumplir cabalmente, sin embargo, cabe precisar sobre el tema de la temporalidad de la emisión del REP, no se encuentra en estos preceptos, sino en la RMF, por lo que el plazo de emisión no puede considerarse como requisito, puesto que no hay disposición legal expresa sobre la temporalidad de su emisión. En el fondo de tema, el plazo de emisión es obligatorio para el emisor, pero no es un requisito de procedencia para deducción. Quien está obligado a emitir el REP es quien recibe el pago, lo que se traduce en su responsabilidad y no del receptor.

En una conclusión particular, sostengo que la fecha de emisión del REP no es un requisito para su deducción o acreditamiento en observación del principio de legalidad en primer orden. Además, tenemos diversos criterios judiciales aplicables de forma análoga, como el que al rubro dice:

“COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN SÓLO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR CIERTOS DATOS DE LOS QUE CONTIENEN”

, mismo que en su parte central destaca que al contribuyente, a favor de quien se expide el comprobante, se le obliga sólo a verificar los datos contenidos en el documento y no la comprobación del cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en la factura; por lo tanto, al ser un requisito de cumplimiento en materia de CFDI que no depende del contribuyente que lo recibe, resulta excesivo cualquier rechazo, pues se estará pasando de alto el aspecto sustancial y de fondo, es decir, sin considerar que el receptor del REP efectivamente realizó el pago en determinada fecha lo que actualiza la procedencia de sus efectos fiscales a su favor.

Impacto en el Cálculo de Impuestos por Flujo de Efectivo

Para los contribuyentes que determinan su ISR en base a flujo de efectivo (lo que efectivamente se cobró y se pagó), el CFDI de Pago definirá el momento en el que se acumularan los ingresos para el cálculo de impuestos. Pasa lo mismo por la parte de los gastos, nos ayuda a tener los gastos efectivamente pagados en el periodo. Esto aplica tanto para personas físicas de cualquier régimen fiscal, así como para las personas morales que optaron por el beneficio de determinación del ISR en base al flujo de efectivo.

Datos y Emisión del Complemento de Pago

Es importante mencionar que, según la Guía de llenado para incorporar el Complemento de Pago, en el campo de “Concepto” de manera genérica se debe adicionar la clave de producto o servicio “84111506” y la clave de unidad “ACT”, así como la descripción “Pago” y el valor unitario de “0”. Podremos observar que en la parte inferior el CFDI tendrá un valor total de cero pesos. Posteriormente, en la pestaña “Documento relacionado”, se capturará el UUID de la factura de ingreso que se está pagando. El artículo 29-A, en su fracción VII, inciso b) señala que cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

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