Descubre Todo Sobre la Deducción Especial y el Impuesto a las Ganancias: Normativa Actualizada que No Puedes Ignorarpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La sanción de la Ley 27.743, en el marco del denominado “paquete fiscal” impulsado por el Poder Ejecutivo, fijó un punto de inflexión en la política tributaria argentina estableciendo reformas significativas. El 22 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 652/2024, mediante el cual el Gobierno reglamentó los cambios introducidos en el Impuesto a las Ganancias (IG) por dicha ley. De esta forma quedó operativo el Título V de la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, convalidando los cambios oportunamente dispuestos durante el año fiscal 2023.

Es importante destacar que el denominado “Impuesto Cedular”, que gravaba los ingresos elevados provenientes del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio, fue derogado y reemplazado por el “Impuesto a los Ingresos Personales”. En términos generales, toda retribución percibida relacionada con el trabajo en relación de dependencia pasa a formar parte de la base imponible del IG.

Aspectos clave sobre la Deducción Especial

En el contexto de la normativa vigente, cobra especial relevancia la Deducción Especial prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG). Mediante la Reforma Tributaria aprobada por la Ley 27.430, se introdujeron modificaciones importantes, siendo una de las más destacadas la implementación de la Deducción Especial del Art. 90.4 de la LIG.

Resumiendo sus características principales:

  • Su monto es equivalente al mínimo no imponible vigente, por período fiscal.
  • Se proporciona de acuerdo con la renta atribuible a cada concepto.
  • Es computable contra las ganancias derivadas de intereses (incisos a y b del primer párrafo del artículo 98).

Es importante resaltar que no se incluye al Art. 90.4 inciso c): es decir, no es posible computar la Deducción Especial contra ninguna de las ganancias derivadas de la enajenación de acciones, certificados de fideicomisos financieros ni cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados. Tampoco se aplica contra los resultados positivos por la venta de inmuebles del Art. 90.5 ni contra los dividendos.

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Tabla de Deducciones Personales (Referencias)

Para la determinación del impuesto, se consideran diversos conceptos deducibles que ajustan la base imponible del contribuyente:

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ($)
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)] 123.861,17
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] - Cónyuge 115.471,38

Impacto de las nuevas disposiciones

La Ley N° 27.743 introdujo cambios significativos que afectan tanto a trabajadores como a profesionales. Entre las medidas más relevantes se encuentran:

  • Eliminación de exenciones: Se eliminó la exención que permitía deducir hasta el 40% del Mínimo No Imponible por conceptos como bonos por productividad y fallo de caja.
  • Sueldo Anual Complementario (SAC): Se derogó la exención del SAC, impactando principalmente a los trabajadores con remuneraciones medias y bajas.
  • Personal de salud y horas extras: Las guardias médicas dejaron de estar exentas, al igual que la diferencia entre el valor de las horas extras y las ordinarias en días feriados o fines de semana.

Para los Contadores Públicos, este conjunto de modificaciones exige una actualización constante en las estrategias de planificación fiscal y un acompañamiento cercano a los contribuyentes. La adaptación a estos cambios es fundamental para optimizar las obligaciones fiscales de los empleados y asegurar el cumplimiento normativo de manera eficiente.

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