Los gastos de viaje pueden ser deducibles si cumplen con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 6 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y el artículo 21 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto, se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Requisitos fundamentales para la deducibilidad
Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso deben encontrarse debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos.
Es importante indicar que las liquidaciones de gastos de viaje son documentos internos que deben estar impresos y enumerados para que tengan validez, además de toda la información detallada en el Reglamento de la Ley Art. 21. Deben ser gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Resumen de la normativa aplicable
A continuación, se detallan los puntos clave que rigen la deducibilidad de estos gastos bajo la normativa ecuatoriana:
- Sustento legal: Cumplimiento estricto del Art. 10, numeral 6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Documentación: Obligatoriedad de presentar comprobantes de venta válidos y liquidaciones internas numeradas.
- Finalidad: Los gastos deben estar directamente relacionados con la generación, mantenimiento o mejora de ingresos gravados.
- Validación: Deben estar amparados bajo las disposiciones del reglamento vigente para que el Servicio de Rentas Internas (SRI) los considere procedentes.
Consideraciones sobre los comprobantes y la relación laboral
Las personas a favor de las cuales se realice la erogación deben tener relación de trabajo con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales. Cuando los viáticos y gastos de viaje beneficien a personas que prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas. Es fundamental recordar que los gastos de viaje, en el país o en el extranjero, no deben destinarse al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de forma que contravenga las normativas de control del gasto deducible.
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