Liquidación de Impuestos: Guía Definitiva y Claves Contables que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Toda persona física o moral debe llevar a cabo contribuciones fiscales y cumplir con sus obligaciones tributarias, es decir, pagar impuestos en tiempo y forma. El fundamento de la obligación tributaria en México lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.

Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.

El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

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Complejidad en el Cálculo de Impuestos

Sin embargo, el cálculo de impuestos no es una tarea sencilla para todos, pues existen varios y diferentes impuestos que se deben pagar, dependiendo de la actividad empresarial que se realice, la zona, el producto o servicio que se ofrezca y las ganancias que se obtengan, entre otros factores. Como se ha indicado, la primera dificultad se presenta con el hecho de que la legislación fiscal sufre constantes variaciones en diferentes aspectos.

Un segundo punto a considerar es que cada contribuyente tiene condiciones particulares, lo que implica que sus obligaciones tributarias son igualmente particulares. Es decir, existen diferentes impuestos y cada uno se aplica sobre diferentes productos, servicios o actividades, por lo tanto el cálculo de impuestos de una empresa que se dedica a la compra y venta de bienes es diferente al de una empresa que produce los bienes o de una que ofrece servicios.

La zona, el tipo de producto, los insumos, entre otros, también son variables a considerar para el pago de contribuciones. Las tasas de impuestos pueden variar dependiendo de la zona, el producto, el tamaño o el uso que se le dé.

Documentación y Administración

La parte administrativa también es muy importante, pues se debe tener perfectamente documentada cada operación que realice la empresa, es decir, cada nota de compra, factura de artículos, materias primas y mobiliario, contratos con proveedores, acreedores y clientes, recibos de nómina, arrendamiento y honorarios, notas y facturas de ventas, todo esto sin contar toda la documentación contable como pueden ser las hojas de cálculo, fichas de almacén y libretas contables. Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades.

Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.

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Sanciones por Incumplimiento

Otra cuestión muy importante a considerar es que de no pagar las contribuciones fiscales o de hacerlo de manera inadecuada, omitiendo o evadiendo impuestos, el contribuyente se puede hacer acreedor a una sanción económica e incluso más fuerte, en caso extremos, por ejemplo, el embargo. Algunas de las sanciones más comunes son las tasas de recargos por mora o prórroga, multas por omisión o recargos por actualizaciones.

El Estado y el Contribuyente

De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones.

El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.

El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.

Obligaciones del Contribuyente

En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

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Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.

La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.

El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.

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